¿Cualquier persona puede ser socorrista?

En la mayoría de las comunidades autónomas es suficiente acreditar formación en labores de vigilancia, prevención, salvamento y primeros auxilios, impartida por entidades homologadas, a la espera de que se implemente la necesidad de disponer de una titulación técnica a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones. Además, es requisito tener 16 años cumplidos y un nivel medio de natación. Para ser socorrista en aguas abiertas (playas, lagos y embalses) puede ser necesario acreditar formación especializada, que incluirá habilidades como el salvamento desde embarcaciones.

¿Puedo dejar a mis hijos al cuidado del socorrista?

De acuerdo con el convenio colectivo al que pertenecen, los socorristas no podrán realizar, durante las horas de baño, otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento. Es decir, que solo los vigilará en la medida en que corran algún peligro dentro del agua. La vigilancia de los hijos es responsabilidad de los padres, quienes, además, deberán responder por los daños que causen sus hijos a las instalaciones o a terceras personas, mediante el pago de una indemnización.

¿Es obligatorio que todas las piscinas dispongan de socorrista?

En ausencia de una norma nacional, nos podemos encontrar con normativas muy dispares en función de la comunidad autónoma que lo haya regulado, ya sea en función del número de viviendas o de las dimensiones de la piscina.

Un socorrista no es un guardia de seguridad

Las funciones del socorrista durante las horas de baño son de técnico en salvamento. Si dentro del vaso se produce una situación que pone en riesgo la salud, como una pelea, carreras por los bordes del vaso o zambullidas peligrosas deberá intervenir para poner fin a la situación de riesgo.

Las largas jornadas del socorrista

De acuerdo con el Convenio Colectivo, la jornada laboral será de 40 horas semanales, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas y un descanso semanal mínimo de día y medio. No obstante, si el contrato es por duración determinada (especialmente por obra o servicio determinado o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta cien horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato.

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