Arraigo socioformativo
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¿Qué es el Arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una vía legal de regularización para personas extranjeras en situación administrativa irregular que ya se encuentra plenamente reconocida en la normativa de extranjería.
Este tipo de autorización permite obtener una residencia temporal vinculada a la realización de estudios o formación profesional en España, y está pensada como una herramienta de integración efectiva en la sociedad y en el mercado laboral.
A través de esta modalidad, quienes han permanecido en el país durante un tiempo determinado pueden acceder a formación reglada y trabajar de forma legal, lo que facilita su inclusión social y profesional.
Es una variante de los conocidos arraigos (social, laboral, familiar), pero centrado en la formación o la educación del extranjero en el país receptor.
Duración del permiso
La duración del permiso es de 12 meses, prorrogable a otros 12 meses más si la duración del curso supera dicho plazo.
En Cefi formación ofrecemos los cursos necesarios para poder conseguir este tipo de residencia legal en España
En Cefi formación ofrecemos los cursos necesarios para poder conseguir este tipo de residencia legal en España
Normativa básica aplicable.
Reglamento de extranjería
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
- Reformado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.


¿Qué requisitos debo cumplir?
Para poder optar a una autorización de residencia temporal basada en razones de arraigo vinculadas a la formación, la persona interesada deberá cumplir todos los siguientes criterios:
- Estar en territorio español y no encontrarse en situación de solicitud de asilo (protección internacional) al momento de presentar la solicitud ni durante su evaluación. Se considera solicitante de protección internacional a quienes hayan iniciado ese proceso y todavía no cuenten con una resolución definitiva.
- Haber residido de forma continuada en España durante al menos los dos años previos a la solicitud. No se tendrán en cuenta los periodos transcurridos mientras la persona tenía pendiente una solicitud de protección internacional aún no resuelta.
- No representar un riesgo para la seguridad pública, la salud o el orden social.
- No tener antecedentes penales en España ni en otros países en los que haya residido durante los últimos cinco años, en relación con delitos tipificados en la legislación española.
- No estar incluido en listas de inadmisión de países con los que España tenga acuerdos de control fronterizo.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno, si hubiese firmado uno anteriormente.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente para la tramitación de esta autorización.
Requisitos adicionales
Además de los requisitos anteriores, será necesario:
- Estar matriculado o comprometido a iniciar una formación reglada orientada al empleo (por ejemplo, certificados de profesionalidad, formación profesional, cursos reconocidos por el SEPE, etc.).
- Presentar un informe de integración social, que será emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o comunidad autónoma correspondiente.
¿Que cursos sirven para este tipo de arraigo?
- Cursos pertenecientes al Sistema de Formación Profesional (FPs, Grado Medio, Grado Superior, etc.)
- Cursos promovidos por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación universitaria.
¿Que cursos sirven para este tipo de arraigo formativo?
Nuestro compromiso con la excelencia se refleja en la Preparación Rigurosa de nuestros estudiantes
- Formación reglada para el empleo.
- Certificado profesional
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación permanente de las universidades.
- Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.
(AGAO0108) Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería
2 años de estancia en España
Tener el pasaporte en vigor.
No tener antecedentes penales
Compromiso formativo del curso
Permanencia en España
Al igual que ocurre actualmente con el permiso de residencia por motivos de formación, será imprescindible demostrar que has vivido en España de forma continuada durante al menos dos años.
Para acreditar esta permanencia, puedes presentar diversos documentos que evidencien tu estancia en el país, como certificados históricos de empadronamiento, facturas, recibos de envíos de dinero u otros justificantes que reflejen tu presencia regular en territorio español.
Estudiar en España
- Este permiso de residencia está diseñado específicamente para quienes desean continuar su formación en España. Con él, podrás acceder a distintos tipos de estudios, entre ellos:
- Con él, podrás acceder a distintos tipos de estudios, entre ellos:
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
- Formación orientada a la obtención de Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 o 3
- Cursos promovidos por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente aquellos vinculados a sectores incluidos en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
Informe de inserción social
- El Reglamento vigente establece como obligatorio presentar un Informe de Inserción Social para solicitar la residencia por formación. Este requisito, que antes no existía, ya está en vigor y se aplica en todos los procedimientos de este tipo.
- Desde muchos sectores se considera un paso atrás. Los ayuntamientos y entidades locales responsables de emitir estos informes están actualmente saturados, lo que conlleva retrasos de varios meses y dificulta considerablemente el proceso de solicitud.
- Este informe tiene como objetivo acreditar el grado de integración de la persona extranjera en España: si tiene vínculos familiares, participación social o conocimiento del entorno. Sin embargo, en la práctica, una persona que lleva dos años residiendo en el país y está comprometida con una formación ya demuestra un alto nivel de integración.
- Aunque el reglamento contempla la posibilidad de acreditar la integración por otros medios de prueba, existe incertidumbre sobre cómo se valorarán estas solicitudes en ausencia del informe oficial, lo que genera inseguridad jurídica y desigualdad en la tramitación.
Trabajar con el arraigo
- Con la regulación actual del arraigo socioformativo, se han introducido mejoras clave que ya benefician a muchas personas extranjeras en situación de formación en España.
- Una de las más importantes es que las personas titulares de este permiso pueden trabajar hasta 30 horas semanales en cualquier sector, lo que ha supuesto un gran avance respecto a los modelos anteriores.
- Además, se establece que el empleo debe garantizar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o, si corresponde, el salario fijado por el convenio colectivo aplicable, y este requisito debe cumplirse desde el momento en que se presenta la solicitud.
Prórroga del permiso
- La prórroga del arraigo socioformativo está sujeta a ciertos criterios:
- Si la formación continúa, es necesario aportar un informe del centro educativo que acredite el aprovechamiento satisfactorio del curso.
- Si la formación ya ha finalizado antes de completar el primer año, la renovación depende de:
- La acreditación del título o certificado obtenido
- La existencia de una relación laboral vigente, o en su defecto, la demostración de estar en búsqueda activa de empleo, según la normativa vigente.
Ventajas del arraigo socioformativo
- El arraigo socioformativo se ha consolidado como una vía eficaz para obtener la residencia en España, especialmente para personas extranjeras interesadas en formarse y trabajar.
- Entre sus principales ventajas destacan:
- Permite trabajar legalmente hasta 30 horas semanales, sin limitaciones en cuanto al sector laboral.
- Es flexible en la modificación del permiso: se puede cambiar el arraigo socioformativo a una autorización de trabajo con cualquier contrato laboral, sin necesidad de que esté vinculado directamente con la formación cursada.
- También ofrece la posibilidad de modificar el permiso a una residencia por cuenta propia, facilitando el acceso al autoempleo o al emprendimiento.
- Este modelo ha supuesto un cambio significativo respecto al anterior arraigo para la formación, ofreciendo más oportunidades y menos restricciones a quienes desean integrarse en el mercado laboral español.
¿Cuál es el proceso a seguir?
- Solicitud del arraigo para la formación y compromiso de la realización de la formación
- Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España
- Fotocopia del pasaporte
- Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
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