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Arraigo por formación
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Arraigo por Formación
¿Qué es el Arraigo por formación?
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales que se puede otorgar a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y deseen realizar un programa formativo que facilite su integración en el mercado laboral.
Si el solicitante finaliza la formación y obtiene una oferta de trabajo relacionada con lo aprendido, el permiso se renovará y se transformará en una autorización de residencia y trabajo por un período de 2 años.
¿Cuánto tiempo puedo estudiar?
La duración del permiso es de 12 meses, prorrogable a otros 12 meses más si la duración del curso supera dicho plazo.
En Cefi formación ofrecemos los cursos necesarios para poder conseguir este tipo de residencia legal en España
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Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).


¿Qué requisitos debo cumplir?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación
- Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
¿Que cursos sirven para este tipo de arraigo?
- Cursos pertenecientes al Sistema de Formación Profesional (FPs, Grado Medio, Grado Superior, etc.)
- Cursos promovidos por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación universitaria.
La oferta más demandada en Cefi Formación
¿Que cursos sirven para este tipo de arraigo formativo?
Nuestro compromiso con la excelencia se refleja en la Preparación Rigurosa de nuestros estudiantes
- Formación reglada para el empleo.
- Certificado profesional
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación permanente de las universidades.
- Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.
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Presencial
(AGAO0108) Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería
500,00 € – 1.500,00 €
2 años de estancia en España
Tener el pasaporte en vigor.
No tener antecedentes penales
Compromiso formativo del curso
¿Qué documentación debo aportar?
- Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- Lugar de presentación:
- Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al públicoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
- Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política TerritorialEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
- El impreso para el abono.
- Plazo de resolución de la solicitud. 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Certificado electrónico: Una vez concedida su autorización, el solicitante ya puede solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores, como la acreditación de la matrícula, o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo. Obtener este certificado electrónicoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
¿Qué documentos y requisitos debo aportar?
- Llevar 2 años viviendo en España de forma continuada, lo cual se demostrará a través del certificado de empadronamiento.
- Tener el pasaporte en vigor.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, lo cual se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales APOSTILLADO
- Compromiso de formación en un curso concreto y matrícula del mismo.
Acreditación de la matriculación
- El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
- Esta acreditación se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política TerritorialEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. como aporte de documentación al expediente.
- Se recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico. Obtener dicho certificado
- En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.
¿Qué hacer cuando apruebe?
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, junto con:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse haciendo clic aquí.
- Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.
- Prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.
- Abono por el extranjero de la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 3 “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. dirección, teléfonos y horarios de atención al público
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Cuál es el proceso a seguir?
- Solicitud del arraigo para la formación y compromiso de la realización de la formación
- Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España
- Fotocopia del pasaporte
- Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
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