Visado y estancia por estudio

Autorización de estancia por estudios

La autorización de estancia por estudios permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea residir legalmente en España por un periodo superior a 90 días para realizar determinadas actividades formativas. Este permiso es imprescindible para quienes desean estudiar, formarse o especializarse en centros autorizados en territorio español.

En nuestra web encontrarás toda la información necesaria sobre requisitos, documentación, procedimientos y prórrogas, tanto si inicias el trámite desde tu país de origen como si ya te encuentras en España.

¿Qué es la autorización de estancia por estudios?

Se trata de una autorización administrativa que habilita a permanecer en España durante el tiempo que dure una actividad formativa oficial. Está regulada por la normativa española y europea de extranjería y se concede exclusivamente para fines académicos o formativos.

Esta autorización no equivale a una residencia permanente, pero permite una estancia legal prolongada mientras se cumplan los requisitos establecidos.

Actividades formativas admitidas

Requisitos necesarios

Desde España ser mayor de edad

No pertenecer a la Unión Europea

Acreditar no padecer enfermados graves

Poder pagar estancia y vuelta al origen

No encontrarse en situación irregular

Abonar inscripción o matricula

Documentación necesaria

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento si solicitas el visado desde fuera de España

Procedimiento si solicitas el visado desde fuera de España

Prorroga de la autorización

Es posible solicitar una única prórroga de la autorización cuando se acredite la continuidad de la actividad formativa. Puede solicitarse en los dos meses previos o hasta tres meses posteriores al vencimiento.

La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial, acompañando la siguiente documentación:

  • Pasaporte o título de viaje.
  • Disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia
  • Disponer de seguro de enfermedad.
  • Estar admitido para la realización de la actividad formativa, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
  • Justificante del abono de la tasa.

Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo. La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración de la actividad formativa con el límite de un año.

En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

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