Visado y estancia por estudio
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Autorización de estancia por estudios
La autorización de estancia por estudios permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea residir legalmente en España por un periodo superior a 90 días para realizar determinadas actividades formativas. Este permiso es imprescindible para quienes desean estudiar, formarse o especializarse en centros autorizados en territorio español.
En nuestra web encontrarás toda la información necesaria sobre requisitos, documentación, procedimientos y prórrogas, tanto si inicias el trámite desde tu país de origen como si ya te encuentras en España.
¿Qué es la autorización de estancia por estudios?
Se trata de una autorización administrativa que habilita a permanecer en España durante el tiempo que dure una actividad formativa oficial. Está regulada por la normativa española y europea de extranjería y se concede exclusivamente para fines académicos o formativos.
Esta autorización no equivale a una residencia permanente, pero permite una estancia legal prolongada mientras se cumplan los requisitos establecidos.
Actividades formativas admitidas
- Programas como auxiliar de conversación en centros educativos españoles oficialmente inscritos.
- Estudios de idiomas (castellano o lenguas cooficiales) impartidos de forma presencial en escuelas oficiales de Idiomas o en centros acreditados por el Instituto Cervantes o por el organismo público equivalente de cada lengua cooficial.
- Cursos preparatorios para pruebas de acceso a formación sanitaria especializada.
- Formación para la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Formación profesional completa (no parcial ni modular) correspondiente a certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3, en centros autorizados en España.
Requisitos necesarios
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
- En caso de solicitar la autorización desde España ser mayor de edad, encontrarse en situación de residencia y presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad formativa.
- Contar con medios económicos suficientes para cubrir la estancia y el regreso al país de origen (al menos el 100 % del IPREM mensual).
- Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
- Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, carecer de antecedentes penales en España.
- Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos
- Para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo
Desde España ser mayor de edad
No pertenecer a la Unión Europea
Acreditar no padecer enfermados graves
Poder pagar estancia y vuelta al origen
No encontrarse en situación irregular
Abonar inscripción o matricula
Documentación necesaria
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública, excepto si cuando solicite su autorización de estancia de larga duración se halla en España.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
- Documentación acreditativa de estar haber sido admitido para la realización de las actividades formativas, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento si solicitas el visado desde fuera de España
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado la persona extranjera personalmente o a través de un representante.
- Debe solicitarse al menos dos meses antes del inicio de los estudios.
- El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación.
- Para estancia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Procedimiento si solicitas el visado desde fuera de España
- Para la realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional
- Deberá presentar la solicitud la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación de residencia en España, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal.
- La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Se aportará la documentación del apartado anterior.
- El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La duración de la estancia de larga duración será igual a la duración de la actividad formativa, con el límite máximo de un año
- Para estancia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Prorroga de la autorización
Es posible solicitar una única prórroga de la autorización cuando se acredite la continuidad de la actividad formativa. Puede solicitarse en los dos meses previos o hasta tres meses posteriores al vencimiento.
La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial, acompañando la siguiente documentación:
- Pasaporte o título de viaje.
- Disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia
- Disponer de seguro de enfermedad.
- Estar admitido para la realización de la actividad formativa, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Justificante del abono de la tasa.
Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo. La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración de la actividad formativa con el límite de un año.
En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
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